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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 502
REVOCACION ILEGAL, LA CONSTITUYE LA RESOLUCION DE LA JUNTA QUE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO QUE TUVO POR DESISTIDO PARCIALMENTE AL ACTOR DE SU DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 502
La Junta no puede dejar sin efectos el acuerdo que tuvo por desistido al actor parcialmente de la acción intentada, aun cuando esta resolución haya tenido lugar antes de la fijación de la litis, porque ello sería contrario al artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 726/88. Fernando Vélez Saduri. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.