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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 503
REVOCACION, RECURSO DE, O JUICIO FISCAL COMO MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 503
Conforme al artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, existe la opción de impugnar un acuerdo a través del recurso de revocación o directamente a través del juicio fiscal, lo que no implica que de optar por interponer el recurso de revocación ya no se esté obligado a agotar también el juicio de nulidad, dado que la opción que establece el precepto legal antes mencionado no es simplemente entre uno y otro, sino que la opción es exclusivamente respecto de la interposición o no del recurso de revocación, ya que el beneficio que concede el citado artículo es en el sentido de poder ahorrarse la tramitación del recurso de revocación, pero de ninguna manera la del juicio de nulidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1876/88. Rosa María Vidal Herrera. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.