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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 504
ROBO CALIFICADO, SANCION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 504
El artículo 320 del Código Penal vigente en el Estado, establece las reglas conforme a las cuales se sancionará el robo simple, por su parte el artículo 321, en su último párrafo de la propia ley penal, dispone: "además de las sanciones señaladas en el artículo 353 de este código, se aplicará de uno a tres años de prisión al responsable de robo calificado", y aunque el numeral a que se refiere dicho párrafo no señala sanción alguna, tal defecto legislativo no implica que el robo calificado debe quedar sin castigo, pues acreditada su comisión, a la pena que se imponga por el robo simple, deberá aumentarse la de uno a tres años que prevé el citado párrafo, ya que éste así lo dispone.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/88. Jaime García León. 25 de octubre de 1988. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.