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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 504
ROBO A BORDO DE UN AUTOBUS EN SERVICIO PUBLICO, CONFIGURACION DE LA CALIFICATIVA DE. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 504
La calificativa prevista en la fracción XV del artículo 236 del Código Penal del Estado, se configura si tanto el denunciante como los inculpados coinciden en que el robo se cometió a bordo de un autobús que se encontraba prestando servicio público, por lo que no se hace necesaria la fe ministerial del vehículo en cuestión, ni alguna otra prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/88. Guadalupe Avila Moreno. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.