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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 505
ROBO, CASO DE INAPLICABILIDAD DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 235, FRACCION IV, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 505
Habiendo atribuido el ofendido determinado valor al objeto del robo, el cual no excede del importe de ochenta días de salario, debe aplicarse la penalidad que establece el artículo 235, fracción I, del Código Penal de Jalisco, y no la que fija la fracción IV de ese dispositivo, que se refiere a un caso muy diferente, en que no es posible determinar el valor de lo robado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. -
Precedentes
Amparo directo 6/88. Salvador Esquivel López. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.