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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 507
ROBO Y NO TENTATIVA DE. CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 507
Si está acreditado que el acusado fue desapoderado de la cosa ajena mueble después de que se apodero de ella sin derecho y sin consentimiento de la persona que podía disponer de la misma conforme a la ley, se configura el cuerpo del delito de robo y no el de tentativa de dicho delito, pues no se trata simplemente de hechos encaminados directa e indirectamente a la comisión del delito de robo y que éste no se hubiere consumado por causas ajenas a la voluntad del acusado, pues éste ya se había apoderado de la cosa y de la cual lo desapoderaron los policías respectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 573/88. Nehemías Hernández Hernández. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Tesis relacionada con la Jurisprudencia 239, fojas 531, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Pág. 531.