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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 506
ROBO. CUANDO NO TIENE EL CARACTER DE TEMPORAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 506
Si el acusado tuvo en su poder parte de los objetos robados durante dos años, es evidente, de acuerdo a los más elementales principios de la lógica, que no lo hizo con el "carácter de temporal" a que se refiere el legislador en el artículo 237 del Código Penal de Jalisco, máxime si se aprecia que tampoco se cubrió el requisito de espontaneidad en la devolución de los mismos, puesto que incluso en principio el acusado negó haber sido el autor del hurto y sólo admitió ese hecho hasta que vio a su hermano detenido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/88. Eli Rodríguez Pizano. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.