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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 506
ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Y REPARACION DEL DAÑO, PARA EL CASO DE CONCURSO REAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 506
Si las pruebas del sumario son insuficientes para determinar el monto de los objetos robados, tratándose de un concurso real de delitos, en que discrecionalmente y en términos del artículo 64 del Código Penal sólo se sanciona por el delito mayor (abuso de autoridad) no así por el de robo, se considera que esta circunstancia no modifica el cuadro delictual ni altera la peligrosidad del encausado; en consecuencia, no debe variarse la pena impuesta. Sin embargo, esa indeterminación del valor de las cosas objeto del apoderamiento, obligan en cambio a absolver al acusado del pago de la reparación del daño, por no existir base legal para cuantificarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/88. Guillermo Daniel Rodríguez Guadarrama. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.