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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 506
ROBO EN CASA HABITACION, INSUBSISTENTE CALIFICATIVA DE, CUANDO EL INCULPADO FUE AUTORIZADO A TENER ACCESO AL INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 506
Es inaplicable la calificativa a que se refiere el artículo 381 bis del Código Penal Federal, si el inculpado comete el apoderamiento ilegal de objetos en el interior de un inmueble destinado a habitación, cuando se encontraba autorizado por los ofendidos a tener acceso al mismo por alguna circunstancia, pues dicha conducta pudo contemplarse por algún otro tipo complementado mas no por la hipótesis apuntada, la que necesariamente implica la inexistencia de cualquier vínculo entre el pasivo y el activo del delito, y que por lo mismo, este último tenga que utilizar diversos medios no autorizados expresa o tácitamente, para introducirse al inmueble de que se trata; en efecto, la intención del legislador en reprimir en forma agravada el robo cometido en casa habitación, fue la de resolver el problema del concurso de delitos que pudiera darse en el caso, o sea el de aquellos que la doctrina llama delitos complejos, constituidos por la conducta única pero atentatoria de dos bienes jurídicos protegidos diversos, como lo son en la especie, el patrimonial de robo y el que lesiona la paz y la seguridad de las personas, o sea el de allanamiento de morada; por lo que en el caso a estudio, a quien se le permitió el acceso a un inmueble, no pudo cometer un robo con la agravante de que fuera en casa habitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 886/88. Fernando Alvavera Becerril. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.