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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 507
ROBO, REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE. LA DECLARACION DE LOS DENUNCIANTES ES INSUFICIENTE PARA CUANTIFICARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 507
Cuando no es posible cuantificar la suma de dinero objeto del apoderamiento y sólo existen los dichos de los denunciantes, la sentencia que condena a la reparación del daño es violatoria de garantías, por no existir base legal para cuantificarla, puesto que las declaraciones de los ofendidos se consideran insuficientes para determinarla, ante la negativa del inculpado y la falta de fe ministerial del numerario objeto del robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/88. Guillermo Daniel Rodríguez Guadarrama. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.