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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 509
SALARIO, ANTIGÜEDAD Y MONTO DEL. UN ACTA ADMINISTRATIVA NO ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 509
Acorde a lo establecido en el artículo 783, fracciones II y XII, en relación con el numeral 804 de la Ley Federal del Trabajo, el empleado queda eximido de probar la antigüedad y el monto del salario, debido a que la propia ley laboral le impone esa obligación al patrón, señalando que debe aportar al respecto los contratos individuales de trabajo, las listas de raya o nómina del personal o recibos de pago, y no pretender acreditar aquéllos con un acta administrativa porque éstas no son idóneas, aun cuando en ellas se señalan los años de servicio y el salario percibido.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7967/88. Edith Alcaraz León. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.