Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230539
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 510
SALARIO. LA PROMESA DE INCREMENTO EN ESTE NO DETERMINA QUE DEBA TOMARSE COMO BASE PARA FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES A QUE SE CONDENA AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 510
La sola promesa del patrón de incrementar en cien por ciento el salario que percibían las actoras no puede ser determinante para tomarse como base en cuanto a fijar el monto de las prestaciones a que fue éste condenado, ya que dicha promesa nunca integró parte efectiva y real del salario, pues conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo y las actoras nunca demostraron haber recibido en efectivo el incremento salarial del cien por ciento sobre el sueldo quincenal que estaban percibiendo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/88. Bertha Frausto Jiménez y otras. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.