Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230542
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 511
SALARIO VARIABLE, INEFICACIA DE LA CONFESION FICTA PARA DEMOSTRAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 511
Carece de eficacia la confesión ficta en cuanto se pretende demostrar con ella el monto del salario del actor cuando éste es variable, ya que según lo dispuesto por el artículo 89, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, debe estarse al promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho; en consecuencia, será en el incidente de liquidación que la Junta determine, donde se establecerá el salario promedio respectivo, dadas las características de tales percepciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6601/88. Acarreos Especializados, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.