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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 511
SALARIO, MONTO DEL, NO LO ACREDITA LA CERTIFICACION SOLICITADA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (ARTICULO 803 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 511
Carece de valor la certificación solicitada al Instituto Mexicano del Seguro Social, sustentándose en el artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo, pues este dispositivo alude a los informes que debe expedir una autoridad, careciendo de esta característica dicho Instituto, que es una entidad encargada de prestar los beneficios de la seguridad social de acuerdo a su Ley, quien si bien registró al trabajador con un salario, ello lo es para los efectos y los términos de la Ley del Seguro Social; máxime que de acuerdo al numeral 784, fracción XII, en relación al 804, fracción II, ambos de la Ley Laboral, en todo caso corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el monto del salario, y su obligación de conservar y exhibir en juicio listas de raya o nóminas de personal, cuando las lleve, o recibos de pago de aquéllos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 825/88. Patricia Antonia Enríquez Aceves. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.