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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 512
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. PERIODO QUE DEBEN COMPRENDER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 512
Es ilegal la resolución de la junta que interrumpe el pago de los salarios vencidos en la fecha en que se tiene por no aceptado el empleo, cuenta habida de que el efecto de la proposición del trabajo es únicamente el de revertir la carga probatoria, más no así el de la suspensión de los emolumento caídos, y habiendo acreditado durante el procedimiento el trabajador que el despido fue injustificado, la junta tiene la obligación de condenar a la entrega de dicha pretensión desde la fecha de la suspensión hasta aquella en que se solucione el conflicto, mandado abrir el incidente de liquidación respectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 785/88. Isabel Delgado Urbán. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.