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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 513
SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS, EN CASO DE REDUCCION DE HORARIOS DE TRABAJO. CLASES. U.N.A.M.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 513
Cuando el salario se paga por horas laboradas y la condena consiste en el cumplimiento del horario establecido, mediante la restitución de horas de trabajo, prácticamente, aunque no se use el nombre, se está condenando a una reinstalación parcial y, siendo así, es procedente condenar al pago de los salarios caídos correspondientes a las horas reducidas, porque la mutilación del horario de trabajo representó también una mutilación del salario durante el tiempo que duró, sumas que conforme a la ley deben ser restituidas a quien injustificadamente se privó del derecho a percibirlas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1616/88. Universidad Nacional Autónoma de México. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.