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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 513
SALARIOS DEVENGADOS, CONDENA AL PAGO DE, COMO PRESTACION INDEPENDIENTE DE LA PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 513
Es infundada la apreciación en el sentido de que el laudo es incongruente, si la responsable absuelve de la principal y no lo hace respecto de los salarios devengados al no probarse aquélla, habida cuenta de que esta última prestación es independiente de la reinstalación a de la indemnización por despido, por lo que tal absolución no implica la de los emolumentos que se pruebe se le adeuden al empleado por servicios que prestó.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4725/87. Secretario de Educación Pública. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.