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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 514
SALARIOS, INCLUIDOS EN PAGO DE VACACIONES, DEBE PROBARSE QUE SE CUBRIERON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 514
Cuando se reclamen por el trabajador salarios insolutos por un lapso determinado y la empresa arguye habérselos cubierto al pagarle vacaciones, y trata de acreditarlo con el recibo con que se le liquidan éstas, pero sin que conste en el mismo haberse solventado aquellos emolumentos por el período aducido por el trabajador, debe considerarse que la junta no violó garantías al estimar procedente esa reclamación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/88. Petróleos Mexicanos. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.