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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 514
SALARIOS, PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL INCREMENTO A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 514
Cuando se ordena sustanciar incidente de liquidación para determinar los incrementos generados en el salario, la junta no debe dejar a salvo los derechos del trabajador para que los haga valer en un diverso trámite procesal; ya que por razones de seguridad jurídica no pueden existir distintos procedimientos para determinar la procedencia de una misma prestación, sino que atendiendo a las pretensiones de las partes y a las pruebas ofrecidas, debe resolverse lo que legalmente corresponda en el incidente que se hubiera seguido para tal efecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1503/88. 19 de octubre de 1988. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.