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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 515
SALUD, DELITO CONTRA LA. DECLARACION INNECESARIA DEL DENUNCIANTE DEL ILICITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 515
Si la policía judicial federal comenzó sus investigaciones a raíz de la comunicación que le hizo una persona a quien llaman informante, es intrascendente que exista en autos la declaración de esa persona y que deba carearse con el acusado y el coacusado, en virtud de que el denunciante es únicamente un trasmisor o comunicador de conocimientos a la autoridad y puede hacerlo cualquier persona, independientemente de su condición y circunstancias y al margen inclusive de la intervención que haya tenido en los hechos delictuosos, pues la policía judicial llegó al conocimiento de los mismos mediante diversos medios probatorios como son la confesión del acusado que se robusteció con la declaración del coacusado, así como con el dictamen pericial y el parte informativo de la policía judicial, por lo que no se deriva de autos imputación alguna por parte del denunciante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/88. Agustín Olea Vásquez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.