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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 515
SALUD, DELITO CONTRA LA. DOLO O INTENCION DELICTUOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 515
El delito contra la salud en su modalidad de posesión es necesariamente doloso, pues basta la voluntariedad de la posesión del enervante para considerar ésta dolosa, independientemente de la finalidad a que se destine la droga y el tiempo que haya durado la posesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/88. Agustín Olea Vásquez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Jurisprudencia 259 y su tesis relacionada número 3, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Pág. 572.