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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 516
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 516
Si no está comprobado que los quejosos hayan estado recluidos y vigilados para que no pudieran disponer de la marihuana que se puso en su poder con el fin de que la limpiaran, debe estimarse que además de que estuvieron en contacto físico con esa droga, ésta quedó dentro de su esfera de control y como ese control constituye la esencia del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de estupefacientes, previsto en el artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, la conducta de los quejosos se ubica en la hipótesis de dicho precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/88. Laureano Martínez Cruz y otros. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.