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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 516
SALUD, DELITO CONTRA LA. LA HABITUALIDAD DE CONSUMIR DROGAS, ES PRESUPUESTO PARA LA CONFIGURACION DE LAS HIPOTESIS PRIVILEGIADAS DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 516
No es necesario que un acusado sea adicto al consumo de sustancias o vegetales de los descritos en el artículo 193 del Código Penal Federal, para que la conducta delictiva desplegada se encuadre en alguna de las hipótesis privilegiadas que establece el artículo 194 del citado Código Penal, sino que basta con que tenga el hábito de consumirlas en forma esporádica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 686/88. Jesús Manuel Domínguez Zúñiga. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.