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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 517
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION DE MARIHUANA. ES IRRELEVANTE LA DISTANCIA RECORRIDA SI SE TRASLADA DE UNA REGION A OTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 517
Se integra el delito contra la salud, en su variante de transportación de marihuana, a que alude la fracción I del artículo 197 del Código Penal Federal, si se transporta marihuana de una región a otra, independientemente de la distancia recorrida con ella, puesto que para que se configure tal ilícito, únicamente es necesario que se mueva el estupefaciente a medios diferentes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/88. Luis Cuéllar Fabián. 8 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.P. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 482, de rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN DE MARIHUANA. ES IRRELEVANTE LA DISTANCIA RECORRIDA SI SE TRASLADA DE UNA REGIÓN A OTRA."