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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 517
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION, INTRODUCCION Y EXTRACCION DEL PAIS DE ENERVANTES, SON MODALIDADES DISTINTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 517
Si bien es verdad que la transportación, introducción o extracción del país de sustancias o vegetales considerados como enervantes, se castigan con la misma sanciones privativa de libertad y pecuniaria, sin embargo, la primera de ellas constituye una figura delictiva distinta de las segundas, en virtud de que aquélla está prevista por el artículo 197 fracción I del Código Penal Federal, mientras que éstas se contemplan en la fracción II del propio dispositivo legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/88. Rosenda Solís Marroquín y otro. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.