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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 518
SECUESTRO, CASO EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 518
Cabe la protección constitucional al acusado de un secuestro en su forma genérica, si éste no se demostró según los datos de la causa; o sea, si la madre del recién nacido, por motivos económicos o familiares consintió tácita o expresamente, sin que mediase beneficio económico alguno, en que el menor fuera entregado a un tercero para su custodia definitiva y para incorporarlo a un núcleo familiar diverso en el que se le otorgaran los beneficios propios de esa incorporación. Sin que el otorgamiento de la protección federal signifique que el juez del proceso no pueda dictar auto de formal prisión adecuadamente, si es que ejercita la acción penal el titular de ella, por el delito correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/88. Julia Girón Rivera de Ortiz. 27 de septiembre de 1988. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.