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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 519
SEGURO, CONTRATO DE, VIGENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 519
En un contrato de transporte desde que los bienes asegurados son entregados en el domicilio de la consignataria por la empresa porteadora, cesa la cobertura del contrato del seguro, por lo tanto, si éstos fueron entregados en el domicilio del asegurado y con posterioridad éste dio instrucciones a tercera persona para introducirlos en una bodega de su propiedad, tal circunstancia no significa que la vigencia del seguro se prolongara hasta la maniobra, ya que en el clausulado del contrato, sólo se pactan los riesgos con motivo de la transportación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2203/88. Hilados Finos de Puebla, S.A. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.