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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 521
SEGURO SOCIAL, CUANDO ES PROCEDENTE LA SUBROGACION DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 521
La subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad en materia de riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, cuando un patrón tiene asegurados a sus trabajadores, sólo es procedente tratándose de riesgos de trabajo, pero no en los casos en que la lesión orgánica o el estado patológico tienen su origen en una causa ajena a la relación laboral, por así desprenderse de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del Seguro Social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8823/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.