Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230564
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 521
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS, PLAZO EN QUE DEBEN CUBRIRSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 521
El artículo 45 de la Ley del Seguro Social y el 3o. transitorio del decreto de reformas a esa ley, de 28 de diciembre de 1984, excluye la aplicación del Reglamento para el pago de cuotas y contribuciones del Seguro Social en lo referente a capitales constitutivos, toda vez que el artículo 45 prescribe el plazo en que deberán pagarse dichos capitales el cual es de 15 días contados a partir de aquel en que se haya hecho la notificación del monto de las mismas, aunado a que el artículo 3o. transitorio prevé la derogación de los reglamentos que se opongan a las reformas, por lo que debe considerarse que el plazo para recurrir el fincamiento de un capital constitutivo es el que señale el artículo 45 de la ley y no el señalado en el reglamento que concede un plazo anterior para efectuar aclaraciones, lo que no se encuentra previsto en las reformas a la ley y dado el carácter excepcional que reviste el fincamiento del crédito de capitales constitutivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 5/88. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.