Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230565
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 522
SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL, DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 522
Las cuotas que la demandada haya dejado de entregar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tiempo que duró el juicio laboral, no son prestaciones que se entreguen al trabajador por sus servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no procede condenar a que se le paguen al actor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/88. Leoncio Enríquez Martínez. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.