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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 522
SEGURO SOCIAL, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS TRABAJADORES DEL, SE DA SI LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PARA LA RESCISION DE LA RELACION LABORAL INCUMPLE LO DISPUESTO EN EL PACTO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 522
La omisión del cumplimiento de las normas que establece el Contrato Colectivo de Trabajo, que regula las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, para llevar al cabo la investigación administrativa, entraña estimar como injustificada la separación de un empleado, pues debe considerarse que carecería de objeto la existencia de las reglas que rigen como procedimiento y las que sancionan, con la invalidez, su incumplimiento, si su aplicación quedara al libre arbitrio de la patronal, ya que la intención de las mencionadas disposiciones es conceder al trabajador oportunidad de defenderse de las faltas que se le atribuyen. Por ende, si la indagatoria no se desarrolló en los términos previstos en el pacto colectivo, debe decirse que es nula, estimándose el despido como injustificado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 915/88. Juan José Bautista Falcón. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.