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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 523
SEGURO SOCIAL, ESTIMULOS POR EVALUACION DE MERITOS Y FONDO DE AHORRO PARA LOS TRABAJADORES DEL. LA INSPECCION NO ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA FALTA DE DERECHO A ESAS PRESTACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 523
Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social niega que un trabajador tenga derecho a reclamar las prestaciones por concepto de evaluación de méritos y fondo de ahorro, señalando que el actor rebasó el límite de incidencias por acumular diversas notas de demérito y que no ahorró cantidad alguna, debe probarlo exhibiendo en el juicio respectivo la documentación idónea, como serían las notas de demérito o los recibos de pago que acrediten que al trabajador no se le descontó cantidad alguna por fondo de ahorros, dado que carece de idoneidad la inspección que pretenda acreditar estos extremos, pues deja al actor en estado de indefensión para objetar las documentales que se presenten dentro del desahogo de ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1783/88. Manuel Abreu Manjarrez. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado.