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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 524
SEGURO SOCIAL. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, OBLIGACION DE PAGAR LA PENSION POR, AUN CUANDO LA INCAPACIDAD SEA INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 524
Es improcedente lo alegado por el Instituto Mexicano del Seguro Social con base en el artículo 92 de la ley que lo rige, en el sentido de que sólo está obligado a cubrir pensiones por incapacidades parciales permanentes "con un mínimo del cincuenta por ciento de incapacidad", si el patrón aseguró al trabajador en esa dependencia y en consecuencia ésta se subrogó en las obligaciones que a la empresa le impone el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo, para esa clase de incapacidades.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1205/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.