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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 525
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. LA AFILIACION DE OFICIO NO IMPLICA LA APLICACION DE NORMAS LABORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 525
Los artículos 240, fracción X de la Ley del Seguro Social, 5o. y 19 del reglamento de dicha ley en lo relativo a la afiliación de patrones y trabajadores, facultan al Instituto Mexicano del Seguro Social para, con los datos que pueda allegarse y que recabe ya sea del propio interesado o con base en la documentación y visitas que realice a determinada empresa, presuponer la existencia de una relación laboral, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y afiliar de oficio a los presuntos trabajadores, obligación fijada a cargo del patrón, en términos del artículo 19, fracción I de la Ley del Seguro Social. Dicha actuación no conlleva que el instituto actúe fuera de su competencia, ya que al presuponer la existencia de una relación laboral, lo hace para efectos de aplicación de la propia ley que lo reglamenta y que lo faculta expresamente para ello, sin abarcar el ámbito competencial de las autoridades laborales, cuya función es la aplicación de las normas de trabajo en una relación labora. En este orden de ideas, cabe hacer la distinción que la actuación, tanto de las autoridades laborales como del Instituto Mexicano del Seguro Social, parte de la existencia de una relación laboral, sin que ello implique la invasión de sus respectivas competencias, en virtud de que las normas que le son aplicables a dicha relación, son para diferentes efectos y constituyen diversas hipótesis normativas, las primeras en atención a la regulación del contrato del trabajo y las segundas en relación a la seguridad social. Así, la afiliación que realiza el instituto de presuntos trabajadores, sin previa gestión de los interesados, no implica la aplicación de normas laborales, en virtud de que no regula la relación de trabajo en términos de la legislación laboral, sino que la presume para efectos de aplicación de la ley que lo reglamenta, presunción que el patrón puede desvirtuar haciendo uso de los recursos que el ordenamiento en cuestión establece para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1523/88. Odisea, S.A. de C.V. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.