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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 231/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 156/2013 (10a.) de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1429.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tom
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230572
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 527
SEGURO SOCIAL, MEDICOS DEL. AVISO DE RESCISION. REQUISITOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 527
El que en el aviso de rescisión entregado a un Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social, se aluda a que ésta es porque al estar dormido en su jornada de trabajo dejó de ejecutar las labores para que las que fue contratado, ocasionando que los pacientes a su cargo quedaran privados de la atención médica, implica que dichas labores sean cuidados médicos, dado que precisamente ésta es la profesión de aquél, pero aun cuando no se señale, ese aviso satisface los requisitos legales establecidos por el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pues éste únicamente dice que debe contener fecha y causa o causas de terminación de la relación laboral, sin que aparezca que sea una obligación del patrón nombrar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que actualizaron esas causas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4750/88. María Griselda Lobato Madrigal y otro. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 231/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 156/2013 (10a.) de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1429.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 3, octubre de 2013, página 1901, con el rubro: "SEGURO SOCIAL, MÉDICOS DEL. AVISO DE RESCISIÓN. REQUISITOS LEGALES."