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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 527
SEGURO SOCIAL, PAGO DE DIFERENCIAS EN INCAPACIDADES POR RIESGO DE TRABAJO A CARGO DEL, CON MOTIVO DE INCREMENTO SALARIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 527
Conforme a lo previsto por el artículo 60 de la Ley del Seguro Social, corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de las diferencias respecto del importe de las incapacidades que otorgue por riesgos de trabajo, si los trabajadores a él afiliados tuvieron un incremento en sus salarios, por operar la subrogación prevista en dicho precepto legal, debiendo de dejarse a salvo los derechos de dicho instituto para fincar los capitales constitutivos a la empresa demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6952/88. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.