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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 528
SEGURO SOCIAL. PENSION, CALCULO DE LA, DEBE HACERSE ACORDE AL SALARIO CORRESPONDIENTE AL ULTIMO PUESTO ASIGNADO AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 528
Si un trabajador es pensionado antes de cubrir el puesto que obtuvo por movimiento escalafonario, es el salario correspondiente a esa plaza la base conforme a la cual debe calcularse la pensión, sin que obste el hecho de que el trabajador no haya desempeñado esa categoría en forma material y en consecuencia, no haya percibido el salario que a ella correspondía, pues independientemente de que esta circunstancia fue ajena a su voluntad, ya había adquirido el derecho al puesto y salario.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4887/88. Miguel Alfaro Hernández. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.