Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230575
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 528
SEGURO SOCIAL. RECLASIFICACION DEL GRADO DE RIESGO DEBIDAMENTE MOTIVADO. NO IMPLICA VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 528
Si en un oficio de rectificación del grado de riesgo, la autoridad expresa las razones y motivos que la llevaron a concluir que debía efectuarse dicha rectificación y, además, cita los preceptos legales aplicables, se cumple con el requisito de la debida motivación legal que deben reunir los actos de autoridad y por lo tanto no se viola el artículo 16 constitucional. Así pues, cabe advertir que conforme a tal precepto constitucional los actos de autoridad deben estar debidamente motivados, entendiéndose por ello que se expresen las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/88. Salinas y Rocha, S. A. 11 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente; Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.