Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230576
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 529
SEGURO SOCIAL, SUSTITUCION PATRONAL, PARA DEMOSTRAR EL DERECHO AL COBRO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DEBE EL INSTITUTO MEXICANO DEL, ACREDITAR LAS FECHAS EN QUE EL ANTERIOR PATRON DIO DE ALTA Y BAJA AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 529
Independientemente de que exista una sustitución patronal derivada de una transmisión o traspaso de negociación, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe probar con documento fehaciente la fecha en que el anterior patrón dio de alta al trabajador, la modificación del salario y el aviso de baja, para demostrar el derecho al cobro de las prestaciones reclamadas al patrón sustituto y estar en condiciones de establecer si los bimestres por los que se hace la liquidación de cuotas obrero-patronales, corresponden al tiempo en que se encontraban laborando el asegurado toda vez que ni el dictamen en que se estableció la sustitución patronal, ni el aviso de bajo del trabajador, son documentos que acrediten la fecha en que fue dado de alta en el régimen del Seguro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1534/88. Gregorio Huitzil Cuamantla. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.