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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 530
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. DERECHO DE PREFERENCIA A UNA PLAZA DE NUEVA CREACION. LA SOLICITUD DE CAMBIO DE ADSCRIPCION ES INSUFICIENTE PARA SU EJERCICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 530
Los derechos preferentes derivados de la antigüedad en determinada plaza, no son suficientes para obtener una plaza de nueva creación, cuando lo que se ha solicitado es un cambio de adscripción, pues para que opere este último, conforme al artículo 27 del Reglamento de la Bolsa de Trabajo, se requiere que en el centro de trabajo a que aspire pasar el solicitante, exista a su vez una petición para ocupar plaza vacante con las mismas características de la que cubre el otro solicitante, supuesto que obviamente no se actualiza tratándose de una plaza de nueva creación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6247/88. Javier Montoya Cossío. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.