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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 531
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. LA COMPARECENCIA A LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIA AL DESPIDO DEBE SER DENTRO DE SU JORNADA, SALVO QUE ESTA SEA NOCTURNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 531
Si la cláusula 55 bis del Contrato Colectivo previene que los casos en que el trabajador incurre en alguna causal de rescisión de la relación laboral el patrón está obligado a practicar una investigación administrativa para averiguar la falta cometida, así como que aquél deberá ser citado con treinta y seis horas de anticipación para comparecer a dicha investigación dentro de su jornada de trabajo, con excepción de los de horario nocturno, la parte patronal debe cumplir con lo expresamente pactado y por ende, si el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones, no se justifica su pretensión de citarlo para que comparezca a la práctica de la referida investigación dentro de ese lapso vacacional, pues para cumplir en sus términos lo pactado debe esperar a que el trabajador reanude sus labores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1962/88. Jorge Mejía Martínez. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.