Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230581
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 533
SENTENCIA CONGRUENTE. VIA, REFERENCIA ERRONEA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 533
El principio de congruencia de la sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con la demanda y la contestación formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones, que se contradigan entre sí. Por tanto, si el juicio se promovió y tramitó en la vía especial de desahucio, es irrelevante que el juez haga referencia errónea en el preámbulo de la sentencia que pronunció, a un juicio ordinario civil y no a uno especial de desahucio, si en los puntos resolutivos se declaró procedente la vía intentada por el actor, la cual fue realmente en la que se admitió y tramitó el juicio, porque el empleo fue erróneo de una frase por otra no puede alterar la litis y volver incongruente la sentencia que se dicte en el negocio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2485/88. Lucio Azkasibar Montoya. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.