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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 533
SENTENCIA, CUANDO SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS CONSIDERANDOS PARA CONCRETAR EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 533
La cosa juzgada se constituye únicamente con lo que el fallo decide y no con las motivaciones de éste. Si los puntos resolutivos no son terminantes y precisos, y por ello se crea la duda acerca del contenido exacto de lo resuelto o de sus límites, se advierte la conveniencia, y aun la necesidad, de aprovechar la parte considerativa para concretar el sentido y el alcance de la decisión. Sin embargo, cuando a la inversa, el punto resolutivo es perfectamente preciso en su contenido y en sus alcances y determina con exactitud el efecto que debe atribuirse a la sentencia, resulta necesario atenerse sólo a lo que ésta dice, de modo determinante, en la parte resolutiva, y no debe recurrirse a los considerandos del fallo que parecen contradecir el sentido de lo expresamente resuelto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/88. Epifania Márquez Alva. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Véanse:
Sexta Epoca:
Volumen CXXVI, Tercera Parte, página 44.
Séptima Epoca:
Volúmenes 187-192, Cuarta Parte, página 182.