Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230584
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 535
SENTENCIA DE AMPARO PARA EFECTOS. ACTOS DICTADOS CON PLENITUD DE JURISDICCION COMO CONSECUENCIA DE AQUELLA, RECLAMADOS EN UN SEGUNDO AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 535
Si en un primer juicio de garantías se concedió la protección constitucional solicitada a fin de que la autoridad responsable con plenitud de jurisdicción dictara una nueva resolución debidamente fundada y motivada; una vez cumplimentada ésta, no puede decirse que el nuevo acto se derive o sea consecuencia del que fue señalado en el amparo anterior, ya que en todo caso se trataría de distintas violaciones que no tienen como base el primer acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 386/88. Andrés Rivera Juárez. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.