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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 536
SENTENCIA DEFINITIVA, NO IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 536
Si la sentencia de segunda instancia dejó de resolver sobre los hechos constitutivos de la acción, pues la improcedencia de ésta se hizo derivar de la falta de integración de la relación procesal, por no haberse demandado a todos los que pudieran resentir a sus intereses, no tiene el carácter de sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, puesto que no resolvió la cuestión principal, por lo que resulta competente para conocer del asunto un Juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/88. Flor Margarita Canseco Martínez. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Sala, tesis 346, página 1044.
Nota: Esta tesis reitera el criterio visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis 267, página 460.