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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 536
SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 536
Dentro de la hipótesis de las sentencias definitivas que ponen fin al juicio que advierten los artículos 158 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, está el caso de la sentencia del Tribunal de Alzada que confirma la determinación del juez original de no admitir la demanda inicial, en la que se reclama que fue materia de diverso juicio, si por su parte, el quejoso se conformó con la sentencia de este último procedimiento, al no promover en su contra el correspondiente juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1577/88. Guillermo Yépiz González. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.