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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 538
SENTENCIA. EJECUCION DE. RECURSOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 538
Si bien es verdad que el artículo 481 del código adjetivo civil del Estado de Querétaro, dispone que en el período de ejecución de una sentencia no se admitirá más recurso que el de responsabilidad, ello debe entenderse, se refiere a los casos en los cuales el recurso se intente en contra de las resoluciones que tiendan precisamente a ejecutar el fallo, pero la ley no se refiere a todos los proveídos que se pronuncien durante el período de ejecución de la sentencia, sino sólo a aquellos que tiendan a cumplimentarla, por lo que si el auto que se combate, tiene fuerza de definitivo y no es de aquellos que se dicten para llevar a cabo la ejecución de la sentencia, admite el recurso diverso al de responsabilidad, que la ley señale.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/88. Sofía Pérez Campos. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.