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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 539
SENTENCIADO PROFUGO DE LA ACCION DE LA JUSTICIA. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 539
Si queda acreditado que el sentenciado se fugó de la cárcel pública, se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo que establece la imposibilidad de que se realicen o se continúen realizando los efectos del acto reclamado por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo, ya que el acto privativo de la libertad reclamado, además de que puede violar las garantías individuales correspondientes, recae en el quejoso y afecta su libertad, pues la persona y su libertad son la materia y objeto real del acto reclamado, por lo que lógicamente si el quejoso se encuentra prófugo, sustraído de la acción de la justicia, el acto reclamado ya no puede seguir teniendo repercusión sobre aquéllos, por lo que el amparo es improcedente de acuerdo con la citada disposición legal, por no poder reparar una garantía a alguien que se encuentra sustraído a la acción de la justicia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/88. José Luis Benjamín Osorio Robles. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.