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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 540
SENTENCIAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FALTA DE LA FIRMA DE UN MAGISTRADO EN LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 540
Si en la propia sentencia que constituye el acto reclamado, se hace constar que sólo la firman dos magistrados que la integran, porque el tercero estaba ausente por enfermedad, adolece de legalidad, toda vez que de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí, la sala responsable está constituida por tres magistrados, y consecuentemente, es necesaria la asistencia de todos ellos para emitir una sentencia. Además, el propio precepto legal mencionado, dispone que las faltas absolutas o temporales de alguno de dichos funcionarios deberán ser cubiertas por los magistrados supernumerarios. Por consiguiente, la irregularidad señalada da motivo a reponer el procedimiento, a fin de que se dicte nueva sentencia estando correctamente integrada la sala responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/88. Humberto Ortiz Martín del Campo. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Vladimiro Ambriz López.