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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 540
SENTENCIAS. CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE. NO LO INFRINGE EL ESTUDIO DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 540
El estudio supuestamente incorrecto de pruebas, no implica violación al principio de congruencia procesal, que consiste en la conformidad en cuanto a extensión, concepto y alcance entre lo resuelto por el órgano jurisdiccional y las demandas, contestaciones y demás pretensiones deducidas oportunamente de las partes, es decir, que una sentencia es incongruente cuando concede al actor más de lo que pide, cuando comprende personas que no fueron parte en el juicio, cuando el juez oficiosamente hace valer hechos o circunstancias que el actor no invocó o excepciones que el demandado no opuso, etc., lo lleva a concluir que el principio de congruencia no es violado con el estudio de las pruebas rendidas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2210/88. Jesús Alonso Morales. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.